Cerrar la ventana     Imprimir  
 

KOSTAL Solar Electric Ibérica SL

Términos y condiciones generales de venta

  1. Términos y condiciones relevantes

    1. Estos términos y condiciones generales de venta forman parte integrante de todas las relaciones contractuales entre las Partes contratantes, el Comprador y KOSTAL Solar Electric Ibérica SL (el Proveedor). En caso de que se hayan celebrado diferentes contratos por escrito, estos prevalecerán sobre los siguientes términos y condiciones, y los sustituirán, total o parcialmente, o bien los modificarán.
    2. Los términos y condiciones generales del Comprador que no hayan sido reconocidos explícitamente no se considerarán parte integrante del contrato, incluso aunque no haya habido ninguna oposición concreta a los mismos o cuando se hayan procesado pedidos de entrega a pesar de tener conocimiento de la divergencia en los términos y condiciones.
    3. Toda modificación o enmienda, así como toda renuncia, reconocimiento, cesión, compensación, arreglo, poder, rescisión, retirada o extinción, solo tendrá validez legal si se ha acordado por escrito, en tanto sea en perjuicio del Proveedor. En el caso de un acto jurídico unilateral (por ejemplo, la extinción) será suficiente con la firma personal de la persona autorizada correspondiente. En los demás casos, será necesaria la firma de ambas Partes contratantes para cumplir con el requisito por escrito.
  2. Confidencialidad

    1. Las Partes contratantes están obligadas a tratar toda información comercial y técnica que no sea pública y de la que tengan conocimiento en el curso de su relación comercial como un secreto comercial.
    2. El Proveedor se reserva el derecho a solicitar derechos de propiedad y a explotar los derechos de uso en relación con su propio material e información.
  3. Pedidos y plazos de entrega

    1. Los pedidos y plazos de entrega, así como sus enmiendas y adiciones se deben enviar por escrito mediante fax, correo electrónico o carta.
    2. Los acuerdos de suministro serán vinculantes una vez que el Proveedor confirme por escrito los pedidos o plazos de entrega. Si los pedidos o plazos de entrega no se confirman por escrito en el plazo de 2 semanas desde la recepción, el Comprador podrá cancelar su pedido. El Ordenante estará sujeto a su pedido durante ese plazo, a no ser que el Proveedor decida rechazarlo previamente de forma definitiva.
    3. El Comprador está sujeto a todos los pedidos abiertos y a los pedidos que el Proveedor haya confirmado. Respecto a las fechas de entrega acordadas, el Comprador siempre está obligado a aceptar las cantidades distribuidas en la semana anterior así como las de las 12 primeras semanas.
    4. Si existe una causa justificada, el Proveedor tiene derecho a supeditar la entrega a la emisión de una carta de crédito, pago por adelantado, presentación de licencias de importación o aportación de garantías adecuadas (por ejemplo, aval, etc.).
  4. Fechas de entrega, transferencia del riesgo, gastos especiales de flete, embalaje

    1. El Proveedor debe cumplir con las fechas y plazos de entrega acordados en la medida de sus posibilidades e informar a la otra Parte contratante si se hace evidente que habrá retraso en el cumplimiento.
    2. El factor decisivo para determinar el cumplimiento puntual del contrato es el momento de la entrega al expedidor en el lugar de cumplimiento. El riesgo se transfiere al Comprador a partir de esa entrega. El lugar de cumplimiento es el departamento de expedición de mercancías del Proveedor, siempre que no se haya suscrito lo contrario de conformidad con INCOTERMS 2000. Se aplican los términos y condiciones de INCOTERMS 2000.
    3. Los gastos especiales de flete deben ser asumidos por la parte responsable.
    4. Las mercancías a suministrar estarán debida y comercialmente embaladas. El Proveedor debe devolver, sin cargo alguno, el embalaje reutilizable usado para entregar las mercancías.
  5. Pago

    1. Los precios acordados son precios fijos. Estos precios excluyen el impuesto sobre el valor añadido, derechos aduaneros, fletes, gastos de transporte y seguros.
    2. El pago neto debe realizarse en EUR, de conformidad con la fecha contractual de entrega y factura en el plazo de 30 días o previo acuerdo especial. El pago es exigible inmediatamente. El pago se aplazará, siempre que no exista causa justificada de revocación, hasta que venza el plazo de pago.
    3. La forma de pago acordada es por transferencia bancaria efectuando depósitos directos.
    4. Solo se aceptarán cheques o letras de cambio previo acuerdo especial. La reclamación de pago seguirá surtiendo efectos hasta que sea liquidada.
    5. La fecha de la nota de abono en la cuenta del Proveedor determinará el cumplimiento dentro de plazo.
    6. El lugar de cumplimiento para todos los pagos es la oficina principal del Proveedor.
    7. La retención o reducción de pagos debido a reclamaciones solo está permitida previo consentimiento otorgado por el Proveedor. El consentimiento se considerará otorgado si las reclamaciones del Comprador se han reconocido por escrito o se ha determinado que son legalmente vinculantes.
    8. El Proveedor tiene derecho a ceder sus reclamaciones contra el Comprador y a permitir el cobro por parte de un tercero.
    9. Si se ha excedido el plazo de pago, el Proveedor tiene derecho a facturar intereses de demora en la cantidad de ocho (8) puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico aplicable del Banco Central Europeo.
    10. En el caso de demora en el pago, el Proveedor podrá, previa notificación por escrito al Comprador, suspender el cumplimiento de su obligación hasta que se haya recibido el pago.
  6. Reserva de dominio

    1. El Proveedor se reserva la propiedad de todas las mercancías entregadas por él hasta que se haya completado el pago. En ese caso, todas las entregas se consideran como una sola operación de entrega continua. En caso de tratarse de una cuenta corriente, la reserva de propiedad también puede ampliarse a garantizar el saldo pendiente de pago reclamado de todas las obligaciones que se deriven de la relación comercial. A petición previa, el Proveedor puede liberar parte de la garantía del Comprador siempre y cuando su valor exceda el valor de la reclamación en más del 20% del total de los créditos garantizados.
    2. El Comprador podrá transformar o vender la mercancía entregada en el curso ordinario de sus negocios. La transformación y venta se realizarán en nombre del Proveedor.
    3. En caso de que la mercancía sea transformada, unida o mezclada de forma inseparable con otros objetos no pertenecientes al Proveedor, este adquirirá la copropiedad de los objetos, proporcionalmente al valor de factura de las mercancías sujetas a reserva de dominio, en comparación con el valor del producto resultante del proceso de transformación, unión o mezcla. Como medida cautelar, si el Comprador vende las mercancías o los objetos fabricados con las mercancías, las reclamaciones resultantes de la venta se cederán al Proveedor, en forma prorrateada si fuera necesario. Como medida cautelar, el Comprador transfiere de antemano la propiedad de las mercancías, la reclamación de la devolución, así como la reclamación de indemnización por pérdida o daños al Proveedor, que a su vez acepta por el presente contrato esta cesión. Previo requerimiento, el Comprador proporcionará información en relación con este tema en todo momento.
    4. El Comprador está facultado para cobrar las reclamaciones cedidas al Proveedor. El Comprador no está autorizado a disponer de las reclamaciones de ninguna otra forma, por ejemplo, mediante cesión a un tercero, pignoración, donación, renuncia a la reclamación, etc. Si el Comprador no cumple sus obligaciones contractuales (en particular, las obligaciones de pago), el Proveedor podrá revocar la facultad de cobro y exigir que el Comprador informe de la cesión al deudor.
    5. Si los objetos o derechos sujetos a gravamen son embargados, o se ha iniciado un procedimiento de insolvencia en relación con los activos del Comprador, o se han incoado procedimientos de quiebra o suspensión de pagos como consecuencia de una insolvencia en curso, se deberán comunicar tales circunstancias al Proveedor inmediatamente.
  7. Notificación de los defectos y garantía

    1. El Comprador debe comunicar los daños aparentes en el embalaje y mercancías, las discrepancias entre los artículos entregados y el albarán de entrega y la cantidad de artículos contenidos en el pedido, las descripciones y números de serie de los artículos, así como las discrepancias sobre cantidades, como máximo en los dos días laborables siguientes a la recepción de las mercancías. En otros casos, los defectos en la entrega se deben comunicar mediante una descripción exhaustiva del problema tan pronto como se detecte el problema en el curso normal del negocio. El Comprador deberá enviar la notificación de los defectos, sin dilación y por escrito, al Proveedor.
    2. Se debe dar la oportunidad al Proveedor de subsanar o reparar las mercancías defectuosas, o de entregar las mercancías libres de defectos.
    3. El Comprador únicamente está facultado para exigir la compensación de los gastos adicionales, si así se ha acordado explícitamente, por escrito, con el Proveedor.
    4. El periodo de garantía tiene una duración de 2 años, a contar desde la transferencia del riesgo. La garantía del fabricante concede un período de ampliación de garantía, que se considera beneficioso para los clientes del Comprador, y que se puede obtener utilizando el certificado de garantía de KOSTAL Solar Electric GmbH suministrado con el producto. Cualquier desviación en la composición y duración de las garantías ofrecidas por el Comprador a sus clientes se lleva a cabo por cuenta y riesgo del Comprador.
    5. No se pueden hacer reclamaciones de garantía si el error es debido al incumplimiento de las instrucciones de funcionamiento, mantenimiento e instalación, un uso o almacenamiento incorrecto o inadecuado, un tratamiento deficiente o negligente, el desgaste natural o reparaciones efectuadas por el Comprador o terceros sobre el producto entregado.
  8. Responsabilidad

    1. En tanto que no se haya establecido otra cláusula de responsabilidad en otro punto de estos términos y condiciones, el Proveedor solo está obligado a compensar los daños directos o indirectos sufridos por el Comprador que sean debidos a una entrega deficiente, al incumplimiento de las normas de seguridad oficiales o a cualquier otra prescripción legal, atribuidos al Proveedor, con arreglo a las cláusulas de responsabilidad acordadas que se contienen en esta sección.
    2. El Comprador debe minimizar en todo lo posible los daños y los costes para su subsanación. Las Partes contratantes acordarán las medidas que se deben adoptar. El Comprador debe proporcionar al Proveedor información exhaustiva y sin dilación si desea presentar una reclamación contra el Proveedor con arreglo a las disposiciones anteriores. El Proveedor tendrá la oportunidad de inspeccionar la causa del daño y las piezas defectuosas.
    3. La obligación del Proveedor de indemnizar los daños solo es aplicable si el Proveedor es considerado responsable de los daños de los que debe responder. Esto no se aplica si una disposición legal imperativa exige que se considere que el Proveedor, independientemente de la negligencia o fallo, es responsable de indemnizar directamente al tercero dañado o al Comprador.
    4. En el caso de que se contribuya a la causación del daño o deficiencias de acuerdo con la garantía, mediante una acción cometida por el Comprador o un tercero, los cuales deban asumir la responsabilidad por su acción o incumplimiento, los gastos en los que se incurran se liquidarán entre las Partes contratantes. En tal caso, debe ser tenida en cuenta razonablemente la responsabilidad de cada una de las partes implicadas. Esto también es aplicable si una reclamación del Proveedor es reafirmada directamente por un tercero.
    5. Se excluyen las reclamaciones del Comprador si los daños son debidos al incumplimiento de las instrucciones de funcionamiento, mantenimiento e instalación, a un uso incorrecto o inadecuado, a un tratamiento deficiente o negligente, al desgaste natural o a reparaciones defectuosas.
    6. El Proveedor no es responsable de la interrupción de la actividad empresarial ni de la pérdida de beneficios.
    7. Las reclamaciones de indemnización que el Proveedor deba liquidar al Comprador comercial se limitarán al importe del 5% de los ingresos anuales del artículo defectuoso. Los ingresos anuales se determinan en relación con el año correspondiente en el que se produjeron los daños, contando desde el momento de la notificación hasta los 12 meses anteriores. La limitación de responsabilidad no se aplica a los daños de los que sea responsable el Proveedor como consecuencia de una conducta malintencionada o gravemente negligente, o del incumplimiento de obligaciones contractuales fundamentales.
    8. Los costes derivados de los daños y de la garantía en forma de precio fijo solo serán reembolsados si así se ha acordado explícitamente por escrito. El Proveedor tiene derecho a aportar pruebas de la existencia de costes más bajos y a reembolsar tales gastos en lugar del precio fijo acordado.
  9. Fuerza mayor

    1. Las causas de fuerza mayor, conflictos laborales, disturbios, medidas oficiales y otros acontecimientos importantes impredecibles e inevitables eximen a las Partes contratantes de sus obligaciones contractuales por el tiempo que dure la interrupción y en la extensión que alcancen sus efectos. Esto se aplicará también si dichos acontecimientos se producen en un momento en el que la parte afectada ya se encuentre en situación de falta de pago.
    2. Las Partes contratantes están obligadas a proporcionar la información necesaria, según lo que se pueda esperar razonablemente, sin demora injustificada, y a adaptar sus obligaciones al cambio de circunstancias de buena fe.
  10. Disposiciones generales

    1. Se aplicará exclusivamente la legislación española vigente.
    2. Para la resolución de conflictos que puedan surgir como consecuencia de la interpretación, cumplimiento y resolución de estas condiciones generales de venta, ambas partes renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles y se someterán a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.

Marzo de 2010


Cerrar la ventana     Imprimir